PENALES

Artículo III.2o.P.114 P (10a.). DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI EL QUEJOSO ES MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y RECLAMA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE BRINDAR EL SERVICIO MÉDICO A ÉL Y A SUS BENEFICIARIOS, COMO CONSECUENCIA DE HABÉRSELE DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN MILITAR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI EL QUEJOSO ES MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y RECLAMA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE BRINDAR EL SERVICIO MÉDICO A ÉL Y A SUS BENEFICIARIOS, COMO CONSECUENCIA DE HABÉRSELE DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN MILITAR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Si el quejoso es miembro de las fuerzas armadas y reclama la negativa de la autoridad de brindar el servicio médico a él y a sus beneficiarios, como consecuencia de habérsele dictado el auto de formal prisión por un delito del orden militar y solicita la suspensión de dicha medida, el juzgador debe hacer un análisis de proporcionalidad en sentido amplio sobre la idoneidad, necesidad y ponderación de la medida cautelar o de su negativa y determinar si en el caso particular se satisfacen los extremos para concederla, atento a la posible violación aludida por el recurrente y que son: 1) la apariencia del buen derecho y 2) el peligro en la demora. Consecuentemente, procede conceder la suspensión provisional en el amparo promovido en su contra, en virtud de que dicho servicio médico fue solicitado por el quejoso para él y para quienes tienen el carácter de derechohabientes y, con ello, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público; máxime que esa negativa puede generarles un daño difícil de reparar o hasta irreparable, dado el caso de una urgencia médica que ponga en riesgo la integridad o la vida, aunado a que los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", consagran el derecho fundamental a la protección de la salud y su pleno ejercicio, a través del establecimiento de reglas obligatorias para el Estado, tendentes a prestar el servicio médico de prevención y asistencial de la salud física y mental de las personas sujetas a su jurisdicción; lo que revela que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, sin importar la situación personal o jurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014542

Clave: III.2o.P.114 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2901

Precedentes

Queja 59/2017. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.114 P (10a.) del PENALES?

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