Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Actuó bien la autoridad responsable, si en su concepto la opinión de los peritos del Ministerio Público es inaceptable por cuanto a que fue emitida simplemente con vista de las constancias de autos, sin que sus emitentes hubieran reconocido el camión que chocó, para cerciorarse de que existió la falla mecánica, esto es, la rotura o desconexión de las mangueras de los frenos y la botadura de las gomas respectivas y, por lo que ve al dictamen de los peritos de la defensa, lo descartó en cuanto que éstos se apoyaron en las aseveraciones de los peritos oficiales, incurriendo en la misma deficiencia de abstención al no haber revisado personalmente el vehículo chocado.
---
Registro digital (IUS): 817918
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 89
Amparo directo 3126/57. José Ramírez Mejía. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.P.114 P (10a.). DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI EL QUEJOSO ES MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y RECLAMA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE BRINDAR EL SERVICIO MÉDICO A ÉL Y A SUS BENEFICIARIOS, COMO CONSECUENCIA DE HABÉRSELE DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN MILITAR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
Siguiente
Art. IUS 817919. RESPONSABILIDAD. ILICITO PENAL Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo