Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque es cierto que en el caso del ilícito penal se establece la forma incidental para el pago de la reparación del daño exigible a tercero y que, cuando hay que exigir el cumplimiento de un convenio es otra la vía civil que debe seguirse, hay que observar que en el caso se cumplió con lo esencial que requieren los artículos 14 y 16 constitucionales, si se siguió un procedimiento legal en el que se cumplieron las formalidades esenciales, pues existió la demanda, la contestación de la contraria, se rindieron ampliamente las pruebas que las partes tuvieron a bien para sostener sus pretensiones y se dictó la sentencia, lo que fue bastante para que se cumplieran las referidas disposiciones constitucionales y por tanto, es de concluirse que no hubo violación de dichas garantías.
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Registro digital (IUS): 817919
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 96
Amparo directo 2651/58. Servicios Urbanos de Pasajeros, S. A. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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