Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Suponiendo que el golpe que el reo recibió en la cara, tenga el carácter de agresión, por haber sido inferido con el ímpetu lesivo que caracteriza la violencia implícita en la agresión, y que precisamente la misma llevó al reo a disparar contra su víctima, resulta evidente que en tal situación tampoco es posible jurídicamente hablar de legítima defensa, ya que la agresión debe suponer, necesariamente, una situación de peligro para la persona, honor o bienes del que se defiende o persona, honor o bienes de un tercero a quien se defiende, situación de peligro que de ninguna manera surgía de esa supuesta agresión.
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Registro digital (IUS): 817921
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 128
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.3 P (10a.). MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 DE DICHO CÓDIGO, SON APLICABLES PARA LA REVISIÓN DE AQUÉLLA, RESPECTO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL SISTEMA INQUISITIVO, A TRAVÉS DE UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO.
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