PENALES

Artículo XXVII.1o.3 P (10a.). MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 DE DICHO CÓDIGO, SON APLICABLES PARA LA REVISIÓN DE AQUÉLLA, RESPECTO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL SISTEMA INQUISITIVO, A TRAVÉS DE UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 DE DICHO CÓDIGO, SON APLICABLES PARA LA REVISIÓN DE AQUÉLLA, RESPECTO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL SISTEMA INQUISITIVO, A TRAVÉS DE UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO.

Si se trata de la prisión preventiva decretada por mandamiento de autoridad judicial, durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dicha medida, para que, en términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante un incidente no especificado, previsto en el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales, con vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la "revisión" (sustitución o modificación), de la prisión preventiva, por constituir una medida excepcional, que debe ser proporcional y cuya necesidad debe justificarse, en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del código nacional mencionado, por así ordenarlo el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional referido (miscelánea penal), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016. La aplicación retroactiva de dicha disposición transitoria, cuya razón de ser es precisamente ésa, que no implica la combinación de los dos sistemas, que son incompatibles, parte del principio de presunción de inocencia y permite evitar que dos personas que están siendo juzgadas, una en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial y otra en el sistema tradicional, por el mismo delito y en la misma época, sean tratadas de manera diversa, pues el primero podría disfrutar de la libertad personal, por haberse impuesto una media cautelar diferente a la prisión preventiva, en tanto que la diversa no podría acceder a ese beneficio. De ahí que para evitar un trato discriminatorio, procede la revisión de las medidas cautelares en el sistema tradicional, conforme al citado incidente no especificado, pues éste prevé su apertura por el juzgador, respecto de aquellas cuestiones que no pueden resolverse de plano, como es el caso y cuya tramitación permite, en el supuesto de proceder la sustitución, determinar la o las medidas cautelares a imponer, necesarias para garantizar la comparecencia del inculpado en el juicio, la protección a la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, tomando en cuenta parámetros de proporcionalidad, idoneidad y mínima intervención; sin soslayar los casos de prisión preventiva oficiosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014548

Clave: XXVII.1o.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2937

Precedentes

Amparo en revisión 425/2016. 3 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Angélica del Carmen Ortuño Suárez. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa jurisprudencial XXVII.3o. J/33 (10a.), de título y subtítulo: "MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 Y 176 A 182 DE DICHO CÓDIGO, QUE REGULAN LO RELATIVO A LA IMPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE AQUÉLLAS, PUEDEN APLICARSE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1715, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2017, resuelta el 5 de julio de 2017 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016."La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 320/2016; el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 425/2016; y, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, al resolver el amparo en revisión 1193/2016 (cuaderno auxiliar 1007/2016), dictado en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo de Décimo Circuito, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2017, resuelta por la Primera Sala el 6 de diciembre de 2017, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.3 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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