PENALES

Artículo IUS 817925. VENTAJA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VENTAJA.

Si de autos ha quedado debidamente precisado que al realizar el reo el primer disparo, contra el hoy occiso, lo hizo estando este de espaldas a él, es evidente que la ventaja que supone el arma empleada y la posición en que la víctima se encontraba, integra la calificativa de referencia por la existencia de una ventaja de naturaleza tal que dicho reo no corrió riesgo alguno de ser muerto o herido por el hoy occiso.

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Registro digital (IUS): 817925

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 185

Precedentes

Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 294, página 648, bajo el rubro "VENTAJA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817925 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817925 de la J. Penales SCJN?

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