Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo fue sancionado por aplicación de la fracción II del artículo 255 del código castrense, se requirió que efectuara tres acciones u omisiones: 1) faltar a las listas de diana y retreta; 2) persistir en su actitud durante tres días consecutivos y 3) omitir presentar justificante de sus ausencias. De donde se sigue que sólo por la reunión de las tres condiciones enunciadas se estima consumada exhaustivamente esta especie del tipo e indiscutiblemente agotado el mismo, por haber alcanzado el sujeto su propósito de liberarse de la obligación contractual militar. Y por lo que mira al sujeto pasivo (institución del Ejército Nacional) también así se considera, ya que el bien tutelado, el cumplimiento de los fines del Ejército con todo su personal, se consumó al momento del abandono de uno de sus miembros y no pudo persistir la antijuricidad, en razón de que inmediatamente después la institución estuvo en posibilidad de suplir la ausencia del desertor con otro voluntario que se enganchara, no ocurriendo así en los ejemplos del rapto y privación de libertad, toda vez que mientras subsista el apoderamiento de la sujeto pasivo, ésta se encuentra sufriendo momento a momento violaciones a la libertad o seguridad sexual, y en la privación, el ofendido sufre también de momento a momento restricción de su libertad deambulatoria por encontrarse detenido en una cárcel privada, de suerte que por ello se consideran delitos permanentes o, para otros, de efectos permanentes, y no así la deserción, ante lo expuesto.
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Registro digital (IUS): 817927
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 3332/58. Rafael Cortés Núñez. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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