Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si no hubo formal prisión por un delito, y como por mandato constitucional "todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión", la condena pronunciada contra el reo, en cuanto involucra ese delito, resulta carente del indispensable soporte procesal que es el auto de formal prisión y, por ende, pugna con las garantías del debido proceso legal y de exacta aplicación de la ley, que consigna el artículo 14 de la Constitución General de la República, y con la garantía de motivación y fundamentación legales, que estatuye el artículo 16 de la propia Constitución General.
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Registro digital (IUS): 817930
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 34
Amparo directo 5355/59. Cipriano Castañeda Pulido. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817927. DESERCION.
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