PENALES

Artículo IUS 817930. AUTO DE FORMAL PRISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISION.

Si no hubo formal prisión por un delito, y como por mandato constitucional "todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión", la condena pronunciada contra el reo, en cuanto involucra ese delito, resulta carente del indispensable soporte procesal que es el auto de formal prisión y, por ende, pugna con las garantías del debido proceso legal y de exacta aplicación de la ley, que consigna el artículo 14 de la Constitución General de la República, y con la garantía de motivación y fundamentación legales, que estatuye el artículo 16 de la propia Constitución General.

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Registro digital (IUS): 817930

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 5355/59. Cipriano Castañeda Pulido. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817930 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817930 de la J. Penales SCJN?

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