Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es verdad que la versión del inculpado recogida por el departamento jurídico de la Secretaría de Salubridad y Asistencia sea inexistente; acaso hubiera podido tildarse de ineficaz, pero jamás de inexistente.
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Registro digital (IUS): 817932
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 45
Amparo directo 5860/59. Segismundo Gálvez Martínez de Escobar. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Nota: En el Apéndice 1917-1985, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA (DROGAS ENERVANTES).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817930. AUTO DE FORMAL PRISION.
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