PENALES

Artículo I.9o.P.157 P (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SINO QUE PARA GARANTIZAR DICHO DERECHO HUMANO, DEBE ANALIZAR LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL SUMARIO Y, DE SER EL CASO, RECLASIFICARLO POR EL QUE VERDADERAMENTE APAREZCA PROBADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SINO QUE PARA GARANTIZAR DICHO DERECHO HUMANO, DEBE ANALIZAR LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL SUMARIO Y, DE SER EL CASO, RECLASIFICARLO POR EL QUE VERDADERAMENTE APAREZCA PROBADO.

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que constituye un parámetro de regularidad constitucional, en estrecha vinculación con los preceptos 19 constitucional y 163, 363 y 385, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), y con los principios de seguridad y certidumbre jurídicas, a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a mecanismos judiciales adecuados y efectivos, si bien es obligación del Tribunal Unitario de Circuito, actuando como tribunal de alzada, al conocer de la resolución apelada, constatar la existencia del ilícito por el que originalmente se inició la averiguación previa; lo cierto es que tratándose de asuntos en los que se involucren hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura, debe efectuar un análisis exhaustivo de los elementos de prueba existentes en el sumario, a fin de establecer si resultan o no suficientes para determinar si las alteraciones en la integridad física que fueron infligidas al quejoso por los agentes policiales aprehensores, pueden derivar en actos típicos de tortura y, de ser el caso, cambiar la clasificación del delito por el que verdaderamente aparezca probado. Lo que implica una visión especial para garantizar el efectivo cumplimiento y respeto del derecho fundamental de acceso a la justicia, en aras de proscribir la tortura, al ser lo que más favorece los intereses del quejoso, y no limitar su análisis a la constatación de aquellos ilícitos por los que se ejerció la acción penal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014599

Clave: I.9o.P.157 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2852

Precedentes

Amparo directo 349/2016. 6 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.157 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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