Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo pretende que su confesión no es válida por haberla hecho ante autoridad que no es judicial, al respecto debe advertirse que si su declaración hecha en la jefatura de policía fue ratificada ante el agente del Ministerio Público, quien está facultado en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del código procesal, para recibir la prueba de confesión, al concederle valor probatorio el sentenciador no incurrió en violación alguna de la ley.
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Registro digital (IUS): 817988
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 8174/59. J. Jesús Méndez Flores. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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