PENALES

Artículo IUS 817988. CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA.

Si el reo pretende que su confesión no es válida por haberla hecho ante autoridad que no es judicial, al respecto debe advertirse que si su declaración hecha en la jefatura de policía fue ratificada ante el agente del Ministerio Público, quien está facultado en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del código procesal, para recibir la prueba de confesión, al concederle valor probatorio el sentenciador no incurrió en violación alguna de la ley.

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Registro digital (IUS): 817988

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 8174/59. J. Jesús Méndez Flores. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817988 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817988 de la J. Penales SCJN?

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