PENALES

Artículo IUS 817987. CONFESION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION.

Si bien es verdad que la confesión obtenida mediante el uso de la violencia carece de eficacia probatoria, si no aparece en autos prueba alguna de que el acusado haya sido golpeado o torturado por agentes de la jefatura de policía, debe considerarse que la confesión reúne para su validez el requisito establecido por la fracción II del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales.

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Registro digital (IUS): 817987

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 8174/59. J. Jesús Méndez Flores. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817987 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817987 de la J. Penales SCJN?

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