Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 178, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, tratándose del sistema procesal penal acusatorio, deberá acompañar un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes; de manera que la omisión de su envío, advertida durante el dictado de la sentencia de amparo, constituye una violación procesal en la tramitación del juicio de amparo directo, suficiente para ordenar su regularización y requerir a la autoridad responsable dicha remisión; máxime cuando la audiencia aludida no fue videograbada, toda vez que es en ese índice donde el Tribunal Colegiado de Circuito podrá percatarse si la audiencia referida se celebró en la forma prevenida por la ley, particularmente en el artículo 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y constatar si se respetaron las formalidades del procedimiento en la apelación; sin embargo, cuando no se celebró esa diligencia por no haberlo solicitado así las partes, ni haberlo considerado pertinente la autoridad de alzada, según lo prevé el diverso numeral 476, párrafo segundo, del código mencionado, no debe exigirse el acompañamiento del aludido índice al informe justificado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014618
Clave: I.9o.P.152 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2927
Amparo directo 329/2016. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de agosto de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 183/2018 en que participó el presente criterio, al no advertir auténtica contradicción en sus esenciales posturas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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