Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Por una agresión se entiende el movimiento corporal del agente que amenaza lesionar y lesiona intereses jurídicamente protegidos, y es necesario que tal agresión sea violenta para que la objetividad de la violencia, por parte de quien se defiende pueda considerarse como rechazo, esto es, como legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 818015
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 161
Amparo directo 5966/57. Rafael Espinoza Díaz y coagraviados. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 188, página 108, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA. CONCEPTO DE AGRESION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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