Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de las autoridades de investigar toda situación en la que haya violación de derechos humanos protegidos constitucionalmente y en los tratados internacionales en la materia; de esta manera, en los asuntos relacionados con actos de tortura, estrictamente prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos, si el órgano jurisdiccional actúa de modo tal que esa vulneración quede impune y no se restablece a la víctima en la plenitud de sus derechos, incumple con el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de aquéllos a las personas sujetas a su jurisdicción. Por lo que proporcionar un recurso judicial efectivo conforme a las reglas del debido proceso, garantiza el restablecimiento del derecho conculcado y, de ser posible, la reparación del daño producido; de ahí la exigencia a los órganos jurisdiccionales de que dirijan el proceso de manera que eviten la impunidad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014631
Clave: I.9o.P.159 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2854
Amparo directo 349/2016. 6 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.12 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA DECRETADA EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL. PROCEDE SU REVISIÓN CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 17 DE JUNIO DE 2016 (MISCELÁNEA PENAL), AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS RELATIVOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE REGULAN LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA ACUSATORIO, POR LO QUE LA DECISIÓN DEL JUEZ DE NEGAR DE PLANO LA APLICACIÓN DE ÉSTOS A UN PROCESO SEGUIDO BAJO LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA ANTERIOR, VIOLA DERECHOS FUNDAM
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Art. I.9o.P.154 P (10a.). TORTURA. SI EL QUEJOSO RECLAMA ACTOS QUE PROBABLEMENTE PUEDEN CONSTITUIR AQUÉLLA Y SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE OCUPÓ DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, ELLO SE TRADUCE EN UNA DEFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE ÉSTA ESTUDIE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y JUSTIPRECIE EL CUADRO PROBATORIO PARA ESTABLECER SI ES SUFICIENTE O NO PARA DETERMINAR SU CONFIGURACIÓN COMO DELITO.
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