Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al ser la libertad bajo caución un derecho sustantivo, el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales (Miscelánea Penal), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, debe interpretarse literalmente en el sentido de que tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en el sistema mixto o tradicional, el inculpado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas a fin de que, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales; de ahí que la decisión del Juez responsable de negar de plano la aplicación de las disposiciones relativas a las medidas cautelares del nuevo sistema a un proceso seguido bajo los lineamientos del sistema penal anterior, es inconstitucional, porque viola los derechos fundamentales del quejoso referentes a la tutela judicial efectiva y de audiencia como parte del debido proceso, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014628
Clave: XXI.1o.P.A.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2961
Amparo en revisión 410/2016. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.Amparo en revisión 405/2016. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa jurisprudencial XXVII.3o. J/33 (10a.), de título y subtítulo: "MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 Y 176 A 182 DE DICHO CÓDIGO, QUE REGULAN LO RELATIVO A LA IMPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE AQUÉLLAS, PUEDEN APLICARSE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1715, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2017, resuelta el 5 de julio de 2017 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016."La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 320/2016; Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 425/2016; y, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, al resolver el amparo en revisión 1193/2016 (cuaderno auxiliar 1007/2016), dictado en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo de Décimo Circuito, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2017, resuelta por la Primera Sala el 6 de diciembre de 2017, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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