PENALES

Artículo IUS 818026. CHEQUES SIN FONDO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CHEQUES SIN FONDO.

Son infundados los conceptos de violación relativos a la no comisión del delito, si contrariamente a lo que en la demanda de amparo se afirma, no está fehacientemente demostrado que los cheques que motivaron el proceso, hayan sido dados en garantía.

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Registro digital (IUS): 818026

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 294

Precedentes

Volumen XVI, página 89. Amparo directo 1846/57. Gilberto González Garza. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Volumen XVII, página 148. Amparo directo 4764/58. Gustavo de Robles. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen XVII, página 145. Amparo directo 3415/58. Juan B. Avalos. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen XXII, página 68. Amparo directo 805/59. Oscar Martínez Pérez. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Volumen XXII, página 71. Amparo directo 3441/58. Armando Gómez Aceves. 27 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818026 del PENALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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