PENALES

Artículo IUS 818024. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

El beneficio de la condena condicional constituye una facultad discrecional del juzgador y no un derecho, y se deben, en todo caso, probar los extremos que la ley exige para hacer operante su concesión.

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Registro digital (IUS): 818024

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 1095/59. Norberto González Rábago. 23 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 185, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818024 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818024 de la J. Penales SCJN?

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