Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El beneficio de la condena condicional constituye una facultad discrecional del juzgador y no un derecho, y se deben, en todo caso, probar los extremos que la ley exige para hacer operante su concesión.
---
Registro digital (IUS): 818024
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
Amparo directo 1095/59. Norberto González Rábago. 23 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 185, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818022. RAPTO (SEGREGACION DE LA OFENDIDA).
Siguiente
Art. IUS 818026. CHEQUES SIN FONDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo