Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En amparo directo, para verificar el respeto a los derechos humanos del sentenciado en lo relativo a la individualización de la pena, debe analizarse si la autoridad responsable llevó a cabo un pronunciamiento fundado y motivado en ese tema, aun ante la falta de conceptos de violación, por lo que se debe verificar si dicha autoridad expuso el análisis de los elementos contemplados en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y si señaló las razones para establecer el grado de culpabilidad o si hizo suyos los argumentos del Juez de primera instancia que también deben cumplir con esos requerimientos, pues de no fundar y motivar ese grado, deberá concederse el amparo para efectos de que se cumpla con ese derecho humano, pero sin indicarle a la autoridad responsable cuál es el grado de culpabilidad que corresponde al sentenciado, porque esa determinación está reservada al arbitrio judicial de la autoridad de instancia que no es ilimitado, pues está sujeto al cumplimiento del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que será la autoridad responsable quien debe establecer cuáles factores son los que le perjudican al acusado frente a los que le benefician y así fijar el grado de culpabilidad correspondiente, en virtud de que la fundamentación y motivación del grado de culpabilidad no se trata de sólo enumerar los factores establecidos en los numerales referidos del código penal de la ciudad, ya que lo relevante para el respeto al derecho humano contenido en el artículo constitucional citado, es el razonar de modo adecuado y exhaustivo la imposición de la pena en la sentencia, sin que esto implique exigir a la autoridad judicial de instancia una argumentación excesiva o que se cumpla con estándares que la ley o la jurisprudencia no establecen, pues al hacerlo así se estaría provocando implícitamente que la facultad de la autoridad de instancia estuviera limitada, cuando ésta como rector del proceso penal puede valorar en cada caso circunstancias que muchas veces no resultan evidentes al sólo analizar las constancias de la causa penal por parte del Tribunal Colegiado de Circuito, con lo que se salvaguarda el arbitrio judicial del tribunal de instancia al ser el que juzga el caso, de ahí que no es dable exigir a la autoridad responsable que el grado de culpabilidad corresponda al que estime procedente el órgano de amparo, porque implicaría una sustitución en las facultades de la justicia ordinaria e impediría al sentenciado combatir en un nuevo proceso constitucional la individualización de la pena.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014660
Clave: PC.I.P. J/31 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 1911
Contradicción de tesis 11/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de febrero de 2017. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Carlos Hugo Luna Ramos, Miguel Enrique Sánchez Frías, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, Silvia Carrasco Corona, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Disidente y Ponente: Olga Estrever Escamilla. Encargado del engrose: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa. Tesis y/o criterio contendientes:Tesis I.9o.P.116 P (10a.) y I.9o.P.120 P (10a.), de títulos y subtítulos: "PENA MÍNIMA. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR AL TRIBUNAL DE APELACIÓN SU IMPOSICIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FAVORABLES DEL SENTENCIADO." y "ARBITRIO JUDICIAL. PARA INDIVIDUALIZAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJERCICIO DE DICHA FACULTAD, EL JUEZ DEBE OBSERVAR EN SU TOTALIDAD LAS REGLAS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.", aprobadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2465 y Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1699, respectivamente, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 251/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.158 P (10a.). SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EN PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SU ANÁLISIS A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN NO DEBE ANTEPONERSE AL DE LOS INDICIOS QUE DENOTEN LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DEL DELITO DE TORTURA COMETIDO CONTRA EL INCULPADO.
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