Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que derivan la obligación de las autoridades de interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y la observancia a las obligaciones adoptadas por el Estado Mexicano en los tratados internacionales de la materia, en ponderación de derechos fundamentales, si el quejoso denunció que al momento de su detención fue sometido por agentes policiales, quienes ejercieron sobre su persona agresiones físicas e infligieron alteraciones en su estado físico, que implicaron dolores graves, ante la posibilidad de haber sido cometidos intencionalmente a propósito de obtener información o una confesión, que puede generar el riesgo cierto de que haya sido objeto de tortura, no cabe el análisis del sobreseimiento en la causa por prescripción de la acción penal respecto de diversos delitos por los que se fijó la litis, anteponiéndolo sobre aquellos indicios que denotan la posible actualización del delito de tortura cometido contra el inculpado, aun cuando el estudio de la prescripción es preferente y oficioso; de manera que el tribunal de apelación debe, prima facie, circunscribir su actuación a determinar con certeza y legalidad, si el material probatorio sometido a su consideración es o no suficiente para determinar la comisión del delito de tortura, acorde con la especial obligación de sancionarla y proscribirla, dentro del marco jurídico de protección de derechos fundamentales, a fin de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014638
Clave: I.9o.P.158 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2855
Amparo directo 349/2016. 6 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.57 P (10a.). ROBO AGRAVADO. SI EL IMPUTADO SÓLO VIGILA LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN DETERMINADAS CALLES O INCLUSO LOS ESTACIONA, A CAMBIO DE UNA PROPINA (ACTIVIDAD CONOCIDA COMO "FRANELERO"), Y SE APODERA Y SUSTRAE UNO DE ELLOS -RESPECTO DEL CUAL MANTIENE UNA POSESIÓN PRECARIA Y NO DERIVADA-, SE CONFIGURA AQUEL DELITO Y NO EL DE ABUSO DE CONFIANZA.
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