PENALES

Artículo I.1o.P.57 P (10a.). ROBO AGRAVADO. SI EL IMPUTADO SÓLO VIGILA LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN DETERMINADAS CALLES O INCLUSO LOS ESTACIONA, A CAMBIO DE UNA PROPINA (ACTIVIDAD CONOCIDA COMO "FRANELERO"), Y SE APODERA Y SUSTRAE UNO DE ELLOS -RESPECTO DEL CUAL MANTIENE UNA POSESIÓN PRECARIA Y NO DERIVADA-, SE CONFIGURA AQUEL DELITO Y NO EL DE ABUSO DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO AGRAVADO. SI EL IMPUTADO SÓLO VIGILA LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN DETERMINADAS CALLES O INCLUSO LOS ESTACIONA, A CAMBIO DE UNA PROPINA (ACTIVIDAD CONOCIDA COMO "FRANELERO"), Y SE APODERA Y SUSTRAE UNO DE ELLOS -RESPECTO DEL CUAL MANTIENE UNA POSESIÓN PRECARIA Y NO DERIVADA-, SE CONFIGURA AQUEL DELITO Y NO EL DE ABUSO DE CONFIANZA.

Cuando el sujeto activo se dedica a vigilar los vehículos estacionados en determinadas calles o incluso a estacionarlos, a cambio de una propina (actividad conocida comúnmente como "franelero"), tiene acceso a la cosa, aun con cierta autonomía de su propietario; sin embargo, ello no implica que ha recibido la tenencia de ésta ni su custodia, por lo que el apoderamiento y sustracción de ella, constituyen el delito de robo, en virtud de que la cosa no ha salido de la esfera de custodia del dueño. Ello es así, pues el simple acceso a las cosas es insuficiente para considerar que recibió su tenencia o custodia, como sucedería en el caso del abuso de confianza, ya que en este delito, el presupuesto es que la cosa se traslade material y físicamente bajo cualquier título permitido por la ley, por virtud del cual quien la transmite se desliga jurídicamente de su posesión y del poder de hecho que tenía sobre aquélla, para otorgársele al que la recibe, quien, en consecuencia, adquiere su tenencia, autónoma e independientemente del transmisor (posesión derivada). De ahí que al realizar el imputado dicha actividad ("franelero"), éste sólo tiene el vehículo bajo su inmediato cuidado, por lo que, el hecho de que haya sido entregado por el propietario, no significa que pueda disponer de él, dado que la recepción del automotor se da bajo la condición implícita de una restitución inmediata de éste pues, se itera, tal autorización sólo implica el acceso al vehículo para una prestación personal en relación con su dueño, en el caso, estacionarlo, por lo que sólo lo tiene a su alcance en virtud de su relación de trabajo; y, si dicho bien llega a su esfera material, dada la naturaleza de su empleo (posesión precaria), ello no significa que le han sido transmitidas su tenencia ni custodia. En consecuencia, si el "franelero" dispone del automóvil, se configura el delito de robo agravado, no así el de abuso de confianza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014636

Clave: I.1o.P.57 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3015

Precedentes

Amparo directo 314/2016. 15 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.57 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.57 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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