Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado; de ahí su carácter indirecto.
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Registro digital (IUS): 818025
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 99
Amparo directo 3035/55. Roberto González Rico o Roberto Rico González. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 268, página 150, de rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818023. CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO)
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