PENALES

Artículo IUS 818023. CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO)

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO)

No procede el beneficio de la condena condicional, si la sanción originalmente impuesta al quejoso fue de más de dos años de prisión, aunque se le haya reducido en aplicación de la Ley de Indulto, pues el artículo 81 del Código Penal de Durango debe entenderse en el sentido de que alude a la cuantía de la pena que impone el juzgador, en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional, no a la gracia que aplica en acatamiento de la Ley de Indulto.

---

Registro digital (IUS): 818023

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 4149/57. Manuel Saucedo Ojeda. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 835, página 538, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818023 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818023 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818023 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818023 PENALES desde tu celular