Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No procede el beneficio de la condena condicional, si la sanción originalmente impuesta al quejoso fue de más de dos años de prisión, aunque se le haya reducido en aplicación de la Ley de Indulto, pues el artículo 81 del Código Penal de Durango debe entenderse en el sentido de que alude a la cuantía de la pena que impone el juzgador, en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional, no a la gracia que aplica en acatamiento de la Ley de Indulto.
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Registro digital (IUS): 818023
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 23
Amparo directo 4149/57. Manuel Saucedo Ojeda. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 835, página 538, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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