Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 211, 307, párrafo primero, 334, 348 y 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se diseñó bajo una metodología de audiencias, las cuales tienen como finalidad solventar las cuestiones relativas a las etapas procesales que comprende el procedimiento penal; de manera que las audiencias inicial, intermedia y de debate, al estar directamente relacionadas con las etapas de investigación, intermedia o de preparación a juicio y de juicio, respectivamente, comparten su principal característica, consistente en que el orden que guardan no es casual, sino que coordina una serie de actos que se relacionan o entrelazan entre sí, necesarios para alcanzar los fines del procedimiento. Lo anterior, también permea en los temas que se resuelven en cada una de dichas audiencias, en razón de que pertenecen a la misma dinámica procesal; de ahí que el orden en que el numeral 307 invocado establece los temas que en la audiencia inicial se abordarán, es decir, la información al indiciado sobre sus derechos, el control de la detención, la formulación de la imputación, la oportunidad de declarar del imputado, la vinculación a proceso, las medidas cautelares y el plazo para el cierre de la investigación, tampoco es accidental, pues obedece al desarrollo lógico jurídico de aquéllos, en el que guardan una relación de interdependencia progresiva, dado que el sentido de la determinación adoptada en relación con cada uno de esos temas, constituye el sustento del siguiente y, por ende, una vez superado el anterior, queda consumada la actuación practicada en éste; de lo que se sigue que la actuación posterior puede modificarse sin afectar a la anterior, pero no a la inversa. En ese sentido, si en el juicio de amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso, se advierte alguna violación a derechos fundamentales que deba ser reparada por el Juez de control y, aun en suplencia de la queja, no se aprecia otra transgresión en los diversos temas que previamente se dilucidaron, procede que, para restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos, se ordene la reposición del procedimiento a fin de que se deje parcialmente sin efectos la audiencia inicial, a partir del dictado de dicha resolución, pues las actuaciones practicadas con anterioridad no se afectan, si se dejan insubsistentes las posteriores.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014666
Clave: I.8o.P.13 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2867
Amparo en revisión 244/2016. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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