PENALES

Artículo VI.1o.P.37 P (10a.). CONCLUSIONES ACUSATORIAS. INDEPENDIENTEMENTE DEL FORMATO EN QUE SE PRESENTEN Y DEL CONTENIDO DE CADA APARTADO O SECCIÓN QUE COMPRENDAN, DEBEN ANALIZARSE COMO UN TODO, A FIN DE DETERMINAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ABROGADO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCLUSIONES ACUSATORIAS. INDEPENDIENTEMENTE DEL FORMATO EN QUE SE PRESENTEN Y DEL CONTENIDO DE CADA APARTADO O SECCIÓN QUE COMPRENDAN, DEBEN ANALIZARSE COMO UN TODO, A FIN DE DETERMINAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ABROGADO).

Las conclusiones acusatorias que formula el agente del Ministerio Público no deben considerarse deficientes si su contenido argumentativo es escueto en alguno de los apartados o secciones que contengan, como los relativos a los elementos del delito de que se trate, o la responsabilidad penal que se atribuya al procesado, ya que para establecer si cumplen con los requisitos del artículo 227 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (abrogado), deben analizarse como un todo, independientemente del formato en que se presenten, lo cual es acorde con dicho numeral, debido a que no establece límite alguno al respecto, esto es, no exige que deban componerse de apartados o secciones y tampoco el contenido de éstos; lo anterior, con la finalidad de no limitar la labor ministerial, ya que, en caso contrario, al pretender que se respete un estricto formalismo, traería como consecuencia que las autoridades jurisdiccionales puedan considerar como deficientes las conclusiones acusatorias formuladas por el agente del Ministerio Público, no obstante que efectivamente contengan una exposición breve y metódica de los hechos conducentes, en ellas se propongan las cuestiones de derecho que de éstos surjan, se citen las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables y se terminen en proposiciones concretas, fijando con exactitud los hechos delictuosos atribuidos al acusado y solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes, aunque en un apartado diverso a los relativos al delito o delitos y la plena responsabilidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014670

Clave: VI.1o.P.37 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2882

Precedentes

Amparo directo 191/2016. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.37 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.37 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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