PENALES

Artículo I.6o.P.83 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA, RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS CONSERVADOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL DEL FUERO FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA, RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS CONSERVADOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL DEL FUERO FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Si los datos conservados de la línea telefónica solicitados están inmersos en la tutela de las comunicaciones privadas estatuida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde conocer de la solicitud formulada por el Ministerio Público de una entidad federativa, a un Juez de control del fuero federal, pues el hecho de que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establezca que la solicitud de datos deberá efectuarse ante el "juzgado de control del fuero correspondiente", no representa obstáculo alguno para determinar ante qué autoridad debe presentarse esa petición, ya que realizada una estricta interpretación de dicha porción normativa, ésta no establece que el fuero correspondiente lo sea aquel al que pertenezca el agente del Ministerio Público, sino por el contrario, que debe efectuarse al Juez de control del fuero correspondiente, el cual, de conformidad con los artículos 16 constitucional, 291 del código señalado y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde al Juez de control, integrante del Poder Judicial de la Federación. Interpretar lo contrario, llevaría a darle al artículo 303 un alcance contrario a lo dispuesto por los diversos numerales referidos, otorgando facultades a los Jueces de control de las entidades federativas, que sólo están reservadas a los órganos del Poder Judicial de la Federación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014714

Clave: I.6o.P.83 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1003

Precedentes

Conflicto competencial 4/2017. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México y el Juzgado de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos. 3 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.83 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.83 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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