Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si los datos conservados de la línea telefónica solicitados están inmersos en la tutela de las comunicaciones privadas estatuida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde conocer de la solicitud formulada por el Ministerio Público de una entidad federativa, a un Juez de control del fuero federal, pues el hecho de que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establezca que la solicitud de datos deberá efectuarse ante el "juzgado de control del fuero correspondiente", no representa obstáculo alguno para determinar ante qué autoridad debe presentarse esa petición, ya que realizada una estricta interpretación de dicha porción normativa, ésta no establece que el fuero correspondiente lo sea aquel al que pertenezca el agente del Ministerio Público, sino por el contrario, que debe efectuarse al Juez de control del fuero correspondiente, el cual, de conformidad con los artículos 16 constitucional, 291 del código señalado y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde al Juez de control, integrante del Poder Judicial de la Federación. Interpretar lo contrario, llevaría a darle al artículo 303 un alcance contrario a lo dispuesto por los diversos numerales referidos, otorgando facultades a los Jueces de control de las entidades federativas, que sólo están reservadas a los órganos del Poder Judicial de la Federación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014714
Clave: I.6o.P.83 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1003
Conflicto competencial 4/2017. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México y el Juzgado de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos. 3 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.24 P (10a.). AUDIENCIA INTERMEDIA. SI EN EL AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO HACE VALER VIOLACIONES PROCESALES ACAECIDAS EN AQUÉLLA, ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ALLEGARSE DE LOS DISPOSITIVOS QUE CONTENGAN LA VIDEOGRABACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, A EFECTO DE REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE.
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Art. XVII.1o.P.A.47 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS CON MOTIVO DE SU APERTURA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCLUYE LA MULTA, PERO NO LA SANCIÓN PECUNIARIA RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
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