Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a la reforma al artículo 173 de la Ley de Amparo, que introduce un apartado especial sobre el sistema de justicia penal acusatorio y oral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, que establece los casos en los cuales se consideran violadas las leyes del procedimiento en el orden penal con trascendencia a las defensas del quejoso, entre las cuales se señala en el apartado B, fracción X, cuando: "No se reciban al imputado los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley.", así como lo previsto en el artículo 174, segundo párrafo, de la misma ley, que señala que el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieran valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja -en el caso, las acaecidas en la audiencia intermedia-, es obligación de este órgano colegiado allegarse de los dispositivos que contengan la videograbación de dicha diligencia, a efecto de realizar el estudio correspondiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014712
Clave: XVII.2o.P.A.24 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 985
Amparo directo 290/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XVII.2o.P.A.33 P (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2792, de título y subtítulo: "SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SON INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO SI TIENDEN A SEÑALAR VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL QUE TENGAN COMO CONSECUENCIA LA EVENTUAL EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.2o.P.A.24 P (10a.)]."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXI/2017 (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN Y CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO AFECTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III, INCISO B, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).
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Art. I.6o.P.83 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA, RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS CONSERVADOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL DEL FUERO FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
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