Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala ha sostenido que el derecho de las víctimas a participar y ser escuchadas en el juicio de amparo (incluso en su carácter de terceros) no debe limitarse a los aspectos relativos a la reparación del daño. De acuerdo con la interpretación sostenida por este alto tribunal, el derecho fundamental de acceso a la justicia y a la verdad exige que la víctima u ofendido del delito sea llamada y escuchada en relación con otros aspectos del proceso penal, como sería la acreditación del delito, la atribución de responsabilidad y la individualización de las sanciones. De acuerdo con lo anterior, esta Sala estima que el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo abrogada, al señalar que tendrá el carácter de tercero perjudicado el ofendido o las personas que tengan derecho a la reparación del daño "siempre que los actos reclamados afecten dicha reparación o responsabilidad", resulta infraincluyente tratándose de la víctima u ofendido del delito, pues claramente excluye la posibilidad de reconocerle el carácter de parte dentro del juicio y, por tanto, de que sea debidamente escuchada y que esté en aptitud de hacer valer sus intereses, en aquellos casos en los que no se vea afectado, directa o indirectamente, el derecho a una justa indemnización. En ese sentido, a fin de no hacer nugatorios o restringir desproporcionadamente los derechos de las víctimas, el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, no debe leerse de manera literal o textual, sino de conformidad con el principio de acceso a la justicia, de tal manera que se permita su participación dentro del juicio de amparo con el carácter de tercero perjudicado, aun y cuando el acto reclamado no afecte o incida en la reparación del daño. En otras palabras, el operador jurídico debe tomar en consideración que la porción normativa que señala "siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad", aunque pudiera ser constitucional en otros supuestos (por ejemplo, en el caso de aquellas personas que sin tener el carácter de víctimas u ofendidos del delito tengan derecho a la reparación del daño), no resulta aplicable tratándose de la víctima u ofendido del delito.
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Registro digital (IUS): 2014698
Clave: 1a. LXXXI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 65
Amparo directo en revisión 2855/2015. Daniel Fernando Mejía Camargo. 1 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, al considerar que el recurso es improcedente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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