PENALES

Artículo I.10o.P.13 P (10a.). LIBERTAD PERSONAL. ATENTO AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, ES ILEGAL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO A LOS ACTOS QUE DERIVEN DE PROCESOS INICIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA TRADICIONAL, AUN CUANDO EL GOBERNADO AFIRME QUE AQUÉLLAS LE OTORGAN UNA MAYOR PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO DE DICHO DERECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LIBERTAD PERSONAL. ATENTO AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, ES ILEGAL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO A LOS ACTOS QUE DERIVEN DE PROCESOS INICIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA TRADICIONAL, AUN CUANDO EL GOBERNADO AFIRME QUE AQUÉLLAS LE OTORGAN UNA MAYOR PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO DE DICHO DERECHO.

Atento al principio de supremacía constitucional, es ilegal aplicar las disposiciones que regulan el sistema procesal penal acusatorio a los actos que deriven de procesos iniciados en el sistema de justicia tradicional, aun cuando el gobernado afirme que aquéllas le otorgan una mayor protección para el ejercicio de su derecho de libertad personal; lo anterior obedece, en primer lugar, a que el artículo cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene tal prohibición, ya que esa reforma no tuvo como propósito favorecer a quienes se encuentran sujetos a un procedimiento penal, sino la implementación de un sistema procesal distinto, cuyas reglas son incompatibles con las del sistema tradicional; y, en segundo, porque los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el artículo 1o. constitucional, son inaplicables a la libertad personal, ya que si bien ese derecho es fundamental por estar previsto constitucionalmente, lo cierto es que no puede considerarse como un derecho humano, porque además de ser inherente a la naturaleza de todo ser humano, debe ser absoluto o sin limitaciones; cualidad esta última que no satisface la libertad personal, al no formar parte del listado de los derechos que, conforme al artículo 29 de la Constitución Federal, no pueden suspenderse o restringirse bajo ninguna circunstancia; en cambio, la libertad personal sí es dable limitarla por el ejercicio de las facultades de la autoridad judicial en casos de responsabilidad criminal o civil; de ahí que afirmar que es un derecho humano, implicaría aceptar que los juzgadores están impedidos para emitir cualquier acto encaminado a restringirlo, como serían las órdenes de aprehensión, autos de formal prisión, penas privativas de la libertad, entre otros.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014726

Clave: I.10o.P.13 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1043

Precedentes

Amparo en revisión 58/2017. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.P.13 P (10a.) del PENALES?

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