PENALES

Artículo XXI.2o.P.A. J/6 (10a.). INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. LA OMISIÓN DE INFORMAR AL PROCESADO LOS BENEFICIOS QUE LE OTORGAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO DE DICHO PRECEPTO -EXCUSA ABSOLUTORIA Y SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL-, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 173, FRACCIÓN XV, ACTUALMENTE APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. LA OMISIÓN DE INFORMAR AL PROCESADO LOS BENEFICIOS QUE LE OTORGAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO DE DICHO PRECEPTO -EXCUSA ABSOLUTORIA Y SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL-, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 173, FRACCIÓN XV, ACTUALMENTE APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Conforme al artículo 173 citado, en los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, cuando se coarten en la diligencia los derechos que la ley le otorga. Por su parte, el artículo 188 del Código Penal del Estado de Guerrero abrogado, que prevé el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, en su párrafo tercero establece una excusa absolutoria para evitar la imposición de una pena o que quede sin efecto la que se hubiese impuesto. Además, de lo dispuesto en su párrafo quinto, surge la posibilidad de que, incluso el enjuiciado obtenga el sobreseimiento en la causa penal, atento a las reglas establecidas en el propio código; sobreseimiento que evidentemente proporciona una protección de mayor entidad que la excusa absolutoria, es decir, de mayor alcance que ser considerado penalmente responsable del delito y únicamente prescindir de la aplicación de la pena. Ello, con independencia de que en dicho párrafo tercero también se otorgue a la autoridad ejecutora de la pena la facultad de fijar un régimen de pago de las cantidades que se hubieren dejado de ministrar por concepto de alimentos. Por tanto, la omisión de informar al procesado esos beneficios que le otorgan los párrafos mencionados, constituye una violación procesal análoga a la prevista en el artículo 173, fracción XXII, ahora apartado A, fracción XIV citado, en relación con la prevista en la fracción XV, actualmente apartado A, fracción V, que amerita ordenar la reposición del procedimiento a partir del auto que declaró cerrada la instrucción a efecto de que se le hagan saber todos los beneficios contenidos en el precepto de referencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014764

Clave: XXI.2o.P.A. J/6 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 932

Precedentes

Amparo directo 547/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.Amparo directo 124/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: Zeus Hernández Zamora.Amparo directo 20/2016. 24 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Orlando Hernández Torreblanca, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.Amparo directo 183/2016. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.Amparo directo 526/2016. 17 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.P.A. J/6 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.P.A. J/6 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXI.2o.P.A. J/6 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXI.2o.P.A. J/6 (10a.) PENALES desde tu celular