Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 4o., fracción XVII, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la situación de vulnerabilidad es la condición particular de la víctima que pueda derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que le pide o exige el sujeto activo, derivada de las circunstancias previstas en los incisos del a) al h) del numeral invocado. Entonces, cuando el tipo penal previsto en esa ley general establece como elemento del delito el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, se tendrá por acreditado cuando se configuren los siguientes supuestos: a) que el sujeto pasivo se encuentra en una situación de vulnerabilidad y, b) que el sujeto activo se aproveche de ésta. Consecuentemente, no basta acreditar que el sujeto pasivo se encuentra en una situación de vulnerabilidad, sino que, derivado de ese estado, a éste no le quedó otra opción más que aceptar las condiciones que unilateralmente estableció el sujeto activo para realizar la actividad, servicio o labor exigidos. Esto es, para tener por acreditado ese elemento del delito, el juzgador habrá de realizar un análisis para establecer de qué forma la situación de vulnerabilidad fue el factor determinante para que, sin éste, el sujeto pasivo no hubiera resentido la conducta delictiva desplegada en su persona por el activo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014798
Clave: I.7o.P.76 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1187
Amparo directo 206/2016. 23 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.P.82 P (10a.). PROCESO DE MEMORIA. HERRAMIENTAS PARA ANALIZARLO AL VALORAR EL TESTIMONIO DE UNA PERSONA RENDIDO EN UN JUICIO PENAL.
Siguiente
Art. I.7o.P.89 P (10a.). BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. NUEVO PARADIGMA QUE DEBE ATENDER LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL AL RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo