PENALES

Artículo XX.1o.P.C.7 P (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 30/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY.", estableció que cuando el acto reclamado se refiera al aseguramiento de un bien inmueble, procede conceder la suspensión definitiva, siempre que no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, cuyos efectos serán levantar los sellos y otorgar al quejoso la posesión sobre el inmueble asegurado; esto es, podrá disfrutarlo, pero no disponer de él; sin embargo, tratándose del aseguramiento precautorio de cuentas bancarias dentro de la averiguación previa, en términos de los artículos 29 y 101 del Código de Procedimientos Penales (abrogado) y 6, fracción I, inciso a), puntos 4, 8 y 9, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambos del Estado de Chiapas, es improcedente otorgar la suspensión definitiva, ya que al derivar de una averiguación previa en la que se investiga la comisión de posibles hechos delictivos, y que los bienes asegurados se relacionan con actividades ilícitas, de otorgarse podría tener como efecto la afectación del interés social y el orden público, en términos de los numerales 128, fracción II y 129, fracción III, de la Ley de Amparo, pues se correría el riesgo de que el numerario asegurado sea susceptible de ocultación y se desvanezcan las pruebas que se pretenden obtener con motivo de la investigación de los delitos y, en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014817

Clave: XX.1o.P.C.7 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2757

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 258/2016. 14 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 30/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 218.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.1o.P.C.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.1o.P.C.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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