Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso presenta la demanda de amparo ante el Juez de Distrito que reside en el mismo lugar donde aquél dijo tener su domicilio particular, reclamando una orden de aprehensión emitida por autoridad judicial que se ubica en lugar distinto donde ejerce jurisdicción el Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda, entonces la orden de captura reclamada puede ejecutarse en cualquiera de los distritos en que ejercen jurisdicción los Jueces contendientes, ya que ésta puede tener ejecución material donde se ubica el domicilio particular o en cualquier parte donde el inculpado se encuentre, aun si las autoridades ejecutoras niegan la existencia del acto reclamado, ya que ésta debe ejecutarse. Por tanto, si no se tiene certeza de dónde se ejecutará el mandamiento de captura, será Juez competente para conocer de la demanda de amparo, a prevención, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, en términos del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014822
Clave: XIII.P.A.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2769
Conflicto competencial 17/2017. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en San Bartolo Coyotepec y el Juzgado Sexto de Distrito residente en Salina Cruz, ambos en el Estado de Oaxaca. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIII.P.A. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo IV, marzo de 2018, página 3100, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PUEDE EJECUTARSE EN EL DISTRITO DONDE SE UBICA EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO O EN EL DEL LUGAR DONDE ÉSTE SE ENCUENTRE. CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS JUECES DE ESAS JURISDICCIONES, A PREVENCIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.1o.P.C.7 P (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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Art. XX.1o.P.C.6 P (10a.). FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, EL INCULPADO DEBE TENER LA CALIDAD DE DEUDOR Y LOS ACTOS ENCAMINADOS A COLOCARSE EN ESTADO DE INSOLVENCIA DEBEN SER POSTERIORES AL SURGIMIENTO DE LA DEUDA.
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