Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado, que prevé el delito de fraude específico, establece como elementos materiales que: a) el sujeto activo se coloque en estado de insolvencia (conducta de acción); y, b) tenga como propósito eludir sus obligaciones respecto de su acreedor (elemento subjetivo). Es decir, requiere que el inculpado tenga la calidad específica de deudor y el ofendido la de acreedor, lo que implica necesariamente la existencia de una deuda previa; además, exige que la conducta reprochable al activo, relativa a colocarse en estado de insolvencia, sea posterior al surgimiento de la deuda, en atención a que lo que pretende sancionarse es el actuar doloso por medio del cual el inculpado propicia que no se cumpla con la obligación contraída; en consecuencia, para la configuración de los elementos del delito no pueden tomarse en cuenta actos emitidos por el inculpado con anterioridad a que surgiera su calidad de parte deudora.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014831
Clave: XX.1o.P.C.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2841
Amparo directo 719/2016. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.11 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PUEDE EJECUTARSE EN EL DISTRITO DONDE SE UBICA EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO O EN EL DEL LUGAR DONDE ÉSTE SE ENCUENTRE. CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS JUECES DE ESAS JURISDICCIONES, A PREVENCIÓN.
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Art. I.7o.P.86 P (10a.). LIBERTAD ANTICIPADA. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO EXENTA AL JUEZ DE ANALIZAR -EN RESPETO AL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN MATERIA PENAL- LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PARA ESTABLECER SI EXISTE EN ÉSTA ALGUNA QUE REPORTE MAYOR BENEFICIO PARA EL SENTENCIADO QUE SOLICITA DICHO PRIVILEGIO PRELIBERACIONAL.
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