Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal del precepto transitorio mencionado, se advierte que el inculpado en un proceso penal inquisitivo, puede solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión, sustitución, modificación o cese de medidas cautelares, como la sustitución de la prisión preventiva por una diversa, de conformidad con los artículos 153 a 171 y 176 a 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues el legislador precisó que dichos preceptos pueden aplicarse en los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial. En tal virtud, dado que el derecho sustantivo referido atañe a la libertad personal del indiciado, no debe supeditarse la petición de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una diversa, a la instauración y funcionamiento de la "Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión provisional del proceso", a cuyo cargo se encuentra rendir diversa información sobre la evaluación del riesgo. Máxime que la función y el auxilio que presta esta autoridad, coadyuvante en términos del artículo 176 mencionado, al evaluar el riesgo del imputado (en el caso indiciado), por disposición expresa de la ley, no pueden incidir en la prisión preventiva, como se deduce del artículo 164 del propio código.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014851
Clave: XXVII.1o.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2981
Amparo en revisión 464/2016. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretario: Miguel Ángel Márquez Solano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.P.78 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO LOGRA SU CONVALIDACIÓN EN CASO DE QUE ALEGUE UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN.
Siguiente
Art. XX.1o.P.C.8 P (10a.). SENTENCIA ABSOLUTORIA POR DELITO NO GRAVE. SI SE CONCEDE AL OFENDIDO EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A FIN DE NO ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD DEL INCULPADO Y RESPETAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA GENERADA EN SU FAVOR, AL REPONER EL PROCEDIMIENTO NO DEBE EXIGIRLE QUE SE INTERNE EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN NI GARANTICE EL MONTO FIJADO PARA OBTENER SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo