Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los derechos humanos de audiencia, debido proceso legal y defensa adecuada son de observancia obligatoria en cualquier etapa del procedimiento penal, incluyendo la de ejecución. Bajo esta perspectiva, si el sentenciado promueve el incidente de compurgación simultánea de la pena de prisión, al considerar que se encuentra bajo las hipótesis del artículo 33, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, sin anexar las documentales ofertadas en su escrito inicial (copia de las resoluciones dictadas en los procesos penales respecto de los cuales solicita compurgar la pena de prisión simultáneamente), las cuales son indispensables para resolverlo, y el Juez omite informar dicha circunstancia a él y a su defensor para que se pronuncien al respecto, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento análoga a la prevista en el artículo 173, apartado A, fracción VII, de la Ley de Amparo, que amerita su reposición, ya que se impidió al quejoso y a su defensa subsanar esa irregularidad, a fin de que pudieran suministrar al Juez oportunamente los documentos necesarios para resolver el referido incidente, o hacer la solicitud de que por su conducto fueran recabados, por lo que, al no haber actuado así la autoridad, le obstaculizó al quejoso ejercer su derecho de defensa, así como el libre acceso a una tutela judicial efectiva; máxime si se advierte que no contó con la asistencia y el asesoramiento jurídico debidos al momento de elaborar su escrito.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014884
Clave: I.8o.P.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2770
Amparo en revisión 271/2016. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: César Salvador Luna Zacarías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.43 P (10a.). ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITAR EL CONTROL JUDICIAL DE LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
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