PENALES

Artículo I.8o.P.14 P (10a.). COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LA PENA DE PRISIÓN. SI EL SENTENCIADO PROMUEVE EL INCIDENTE RELATIVO SIN ANEXAR LAS DOCUMENTALES OFERTADAS EN SU ESCRITO INICIAL, LAS QUE SON INDISPENSABLES PARA RESOLVERLO, Y EL JUEZ OMITE INFORMAR DICHA CIRCUNSTANCIA A AQUÉL Y A SU DEFENSOR, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LA PENA DE PRISIÓN. SI EL SENTENCIADO PROMUEVE EL INCIDENTE RELATIVO SIN ANEXAR LAS DOCUMENTALES OFERTADAS EN SU ESCRITO INICIAL, LAS QUE SON INDISPENSABLES PARA RESOLVERLO, Y EL JUEZ OMITE INFORMAR DICHA CIRCUNSTANCIA A AQUÉL Y A SU DEFENSOR, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Los derechos humanos de audiencia, debido proceso legal y defensa adecuada son de observancia obligatoria en cualquier etapa del procedimiento penal, incluyendo la de ejecución. Bajo esta perspectiva, si el sentenciado promueve el incidente de compurgación simultánea de la pena de prisión, al considerar que se encuentra bajo las hipótesis del artículo 33, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, sin anexar las documentales ofertadas en su escrito inicial (copia de las resoluciones dictadas en los procesos penales respecto de los cuales solicita compurgar la pena de prisión simultáneamente), las cuales son indispensables para resolverlo, y el Juez omite informar dicha circunstancia a él y a su defensor para que se pronuncien al respecto, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento análoga a la prevista en el artículo 173, apartado A, fracción VII, de la Ley de Amparo, que amerita su reposición, ya que se impidió al quejoso y a su defensa subsanar esa irregularidad, a fin de que pudieran suministrar al Juez oportunamente los documentos necesarios para resolver el referido incidente, o hacer la solicitud de que por su conducto fueran recabados, por lo que, al no haber actuado así la autoridad, le obstaculizó al quejoso ejercer su derecho de defensa, así como el libre acceso a una tutela judicial efectiva; máxime si se advierte que no contó con la asistencia y el asesoramiento jurídico debidos al momento de elaborar su escrito.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014884

Clave: I.8o.P.14 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2770

Precedentes

Amparo en revisión 271/2016. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: César Salvador Luna Zacarías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.P.14 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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