Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 173, apartado B, fracciones VI, VIII y XIX de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo promovido contra la sentencia dictada en los juicios de orden penal del sistema de justicia acusatorio, son susceptibles de hacerse valer como presuntas violaciones procesales, los planteamientos relativos a la detención ilegal, tortura e incomunicación del sentenciado, fuera de procedimiento o en la etapa de investigación inicial. Sin embargo, dichos planteamientos deben estimarse inoperantes, si tienen por objeto que se excluyan medios de prueba derivados de dichos actos, que finalmente no fueron ofrecidos, admitidos ni desahogados como prueba en la etapa de juicio y, por tanto, no fueron el fundamento probatorio del juzgador en la sentencia para declarar la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014885
Clave: XXVII.3o.39 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2772
Amparo directo 46/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.P.14 P (10a.). COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LA PENA DE PRISIÓN. SI EL SENTENCIADO PROMUEVE EL INCIDENTE RELATIVO SIN ANEXAR LAS DOCUMENTALES OFERTADAS EN SU ESCRITO INICIAL, LAS QUE SON INDISPENSABLES PARA RESOLVERLO, Y EL JUEZ OMITE INFORMAR DICHA CIRCUNSTANCIA A AQUÉL Y A SU DEFENSOR, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Siguiente
Art. I.7o.P.88 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SU DIFERENCIA CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, EN SU MODALIDAD DE DILATAR INJUSTIFICADAMENTE PONER AL DETENIDO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 215, FRACCIÓN XV, DEL PROPIO CÓDIGO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo