PENALES

Artículo I.7o.P.88 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SU DIFERENCIA CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, EN SU MODALIDAD DE DILATAR INJUSTIFICADAMENTE PONER AL DETENIDO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 215, FRACCIÓN XV, DEL PROPIO CÓDIGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SU DIFERENCIA CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, EN SU MODALIDAD DE DILATAR INJUSTIFICADAMENTE PONER AL DETENIDO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 215, FRACCIÓN XV, DEL PROPIO CÓDIGO.

Los delitos de desaparición forzada de personas y abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, no obstante que se encuentran tipificados en los artículos 215-A y 215, fracción XV, del Código Penal Federal, que se ubican dentro del libro segundo, título décimo, denominado: "Delitos por hechos de corrupción", capítulos III y III Bis, respectivamente, no tienen únicamente como bienes jurídicos tutelados la libertad ambulatoria, así como el correcto ejercicio del servicio público y la integridad personal de los detenidos, sino que el primero también tutela el de personalidad jurídica, en la medida en que busca proteger que la víctima no quede al margen del amparo de la ley, y se le niegue la posibilidad de ejercer los recursos legales y las garantías procesales que le asisten. En ese orden de ideas, es incorrecto que se considere que la "dilación injustificada de la puesta a disposición" se encuentra implícita en la figura "mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención", pues atento a lo expuesto en el proceso legislativo respectivo y al artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el ocultamiento de la víctima se exterioriza con la ausencia o falsedad de la información sobre la detención, la negativa de la detención o para informar del paradero de la víctima. En ese orden, el delito de abuso de autoridad se actualiza con un mero retraso injustificado, a fin de que la autoridad competente realice el control de la detención de la víctima y defina su situación jurídica; circunstancia que, precisamente, pretende obstruir el sujeto activo del delito de desaparición forzada con el ocultamiento del detenido, pues su objetivo es impedir que la víctima ejerza los recursos legales y las garantías procesales pertinentes, dejándola fuera del amparo de la ley.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014890

Clave: I.7o.P.88 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2832

Precedentes

Amparo en revisión 99/2017. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.88 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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