Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los delitos de desaparición forzada de personas y abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, no obstante que se encuentran tipificados en los artículos 215-A y 215, fracción XV, del Código Penal Federal, que se ubican dentro del libro segundo, título décimo, denominado: "Delitos por hechos de corrupción", capítulos III y III Bis, respectivamente, no tienen únicamente como bienes jurídicos tutelados la libertad ambulatoria, así como el correcto ejercicio del servicio público y la integridad personal de los detenidos, sino que el primero también tutela el de personalidad jurídica, en la medida en que busca proteger que la víctima no quede al margen del amparo de la ley, y se le niegue la posibilidad de ejercer los recursos legales y las garantías procesales que le asisten. En ese orden de ideas, es incorrecto que se considere que la "dilación injustificada de la puesta a disposición" se encuentra implícita en la figura "mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención", pues atento a lo expuesto en el proceso legislativo respectivo y al artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el ocultamiento de la víctima se exterioriza con la ausencia o falsedad de la información sobre la detención, la negativa de la detención o para informar del paradero de la víctima. En ese orden, el delito de abuso de autoridad se actualiza con un mero retraso injustificado, a fin de que la autoridad competente realice el control de la detención de la víctima y defina su situación jurídica; circunstancia que, precisamente, pretende obstruir el sujeto activo del delito de desaparición forzada con el ocultamiento del detenido, pues su objetivo es impedir que la víctima ejerza los recursos legales y las garantías procesales pertinentes, dejándola fuera del amparo de la ley.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014890
Clave: I.7o.P.88 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2832
Amparo en revisión 99/2017. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.39 P (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE TIENEN POR OBJETO QUE SE EXCLUYAN MEDIOS DE PRUEBA DERIVADOS DE LA ILEGAL DETENCIÓN, TORTURA E INCOMUNICACIÓN DEL SENTENCIADO, SI ÉSTOS NO SE DESAHOGARON COMO PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO Y, POR TANTO, NO FUERON EL FUNDAMENTO PARA DECLARAR EN LA SENTENCIA LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL.
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Art. I.1o.P.60 P (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ EL DELITO QUE ATENTA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PREVIO A SU REFORMA DEL 18 DE AGOSTO DE 2011, POR SER EL QUE MÁS FAVORECE AL INCULPADO EN CUANTO A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD MÍNIMA Y MÁXIMA, ASÍ COMO LA MULTA A IMPONER, Y QUE DEJÓ INTOCADO LO RELATIVO AL MONTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, NO AFECTA DICHO PRINCIPIO.
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