PENALES

Artículo XXVII.3o.44 P (10a.). CONTROL JUDICIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE EN DEFINITIVA ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN, POR ESCRITO Y SIN CONVOCAR A LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCUMPLE CON EL PRINCIPIO DE ORALIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTROL JUDICIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE EN DEFINITIVA ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN, POR ESCRITO Y SIN CONVOCAR A LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCUMPLE CON EL PRINCIPIO DE ORALIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Del precepto legal citado se advierte que el control judicial es un medio de impugnación contra las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal (supuestos de procedencia); asimismo, que dichas determinaciones deben notificarse a la víctima u ofendido, quienes las podrán impugnar ante el Juez de control (legitimación), dentro de los diez días posteriores a que los interesados sean notificados de dicha resolución (oportunidad); mientras que para su sustanciación dispone que se convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado así como a su defensor; de ahí que en caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación (sustanciación). De lo anterior, se sigue que dicho medio de impugnación debe ser decidido en definitiva en esa audiencia, incluyendo los aspectos relativos a los supuestos de procedibilidad, oportunidad y legitimación de las partes. Por tanto, si el Juez de control lo resuelve mediante una determinación escrita sin convocar a la audiencia, incumple con el principio de oralidad del sistema penal acusatorio, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como fin aportar y recibir información de calidad para una mejor resolución, esto es, cualquier petición del Ministerio Público, de la víctima o representante y del imputado o de su defensa, deberá realizarse mediante la celebración de una audiencia en la que se actualicen los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad. Así se estima, pues los principios mencionados sólo pueden tener vigencia en un sistema de audiencias orales y públicas, porque la oralidad permite o da vida a los demás principios, ya que al ser la comunicación entre partes determinadas de manera oral, nace la inmediación y, a su vez, permite que haya contradicción y continuidad en la realización de actos procesales tendientes a la resolución del caso concreto, actualizándose de esta manera la concentración de personas, actos procesales, audiencias y presentación o desahogo de pruebas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014887

Clave: XXVII.3o.44 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2775

Precedentes

Amparo en revisión 126/2017. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.44 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.44 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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