Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las diferencias entre los sistemas procesales tradicional mixto y adversarial oral penal no deben conducir a desconocer el régimen transitorio de las reformas constitucionales que dieron lugar a la instauración del último mencionado, pues de manera específica existe una norma especial aplicable para el Juez de control, esto es, el artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé las consecuencias que derivan de la remisión de actuaciones de un fuero o sistema procesal a otro, a saber: la regularización o convalidación, cuando por razón de competencia, se realicen actuaciones conforme a uno distinto al que se remiten, siempre que se concluya fundada y motivadamente que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen y, en caso de la regularización, deberán ajustarse a las formalidades del sistema procesal al que se incorporan, sin que establezca condicionante alguna por razón de la época en la que se suscitaron los hechos calificados de ilícitos; de ahí que las actuaciones que reciba un Juez de proceso penal acusatorio y oral por incompetencia legal de uno del sistema tradicional, respecto de un proceso iniciado conforme a este último, pueden convalidarse o regularizarse con apoyo en el artículo transitorio indicado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014886
Clave: XXVII.3o.45 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2774
Conflicto competencial 16/2017. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo y el Juzgado de Control y Juicio del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.75 P (10a.). TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO POR LA EXPLOTACIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS MEDIANTE LA PROSTITUCIÓN Y APROVECHANDO UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. ELEMENTO QUE DIFERENCIA A ESTE DELITO DE LA ORGANIZACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO SEXUAL.
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Art. XXVII.3o.44 P (10a.). CONTROL JUDICIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE EN DEFINITIVA ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN, POR ESCRITO Y SIN CONVOCAR A LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCUMPLE CON EL PRINCIPIO DE ORALIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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