Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio en la vía indirecta procede contra actos en juicio que sean de imposible reparación, entendiendo por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos; en cambio, en términos del su numeral 173, apartado B, fracciones X y XIX, las violaciones del procedimiento entre las cuales se encuentra la relativa a no recibir al imputado los medios de prueba que ofrezca, son susceptibles de análisis en conceptos de violación en la vía directa, siempre que trasciendan a la defensa del quejoso. Luego, la exclusión de medios de prueba dentro de la audiencia celebrada en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio y oral, por regla general, no es un acto dentro de juicio de ejecución irreparable, pues no tiene por efecto agraviar materialmente derechos sustantivos del imputado, como el de defensa adecuada, antes bien, es una actuación procesal susceptible de apelarse y de hacerse valer como violación procesal en amparo directo, siempre que dicha exclusión trascienda al resultado del fallo, momento procesal en que podría verse la afectación al derecho sustantivo de defensa adecuada, o algún otro, sin que la circunstancia de que el proceso penal acusatorio comprenda distintas etapas independientes entre sí, justifique considerar aspectos procesales como de imposible reparación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014902
Clave: XXVII.3o.37 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2931
Queja 88/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2021, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2021 (11a.) de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.42 P (10a.). LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA POR UNA DESCARGA ELÉCTRICA MIENTRAS SE ENCONTRABA DENTRO DEL JACUZZI DEL ÁREA COMÚN DE UN CONDOMINIO. LA OMISIÓN DEL ADMINISTRADOR Y DEL JEFE DE MANTENIMIENTO DE DICHO INMUEBLE EN EL DEBER DE CUIDADO QUE LES ERA EXIGIBLE Y QUE A LA POSTRE ORIGINÓ AQUÉLLAS EN EL PASIVO, LES ES ATRIBUIBLE A TÍTULO DE CULPA, DERIVADO DE SU CALIDAD DE GARANTES, Y CONSISTE EN NO HABER ACATADO LA DISPOSICIÓN LEGAL DE UNA NORMA EN ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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Art. XXVII.3o.46 P (10a.). PORNOGRAFÍA INFANTIL EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VIDEOGRABACIONES CON CONTENIDO DE ACTOS SEXUALES REALES, EN UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, EN LOS QUE PARTICIPAN MENORES, PARA SÍ Y SIN FINES DE COMERCIO O DISTRIBUCIÓN. CASO EN EL QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE DELITO SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN, AUN CUANDO LA INDAGATORIA CORRESPONDIENTE SE INICIE EN UN ÓRGANO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EXTRANJERO Y CON AYUDA DE LA INTERPOL.
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