Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 1o. y 2o. de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, prevén la jurisdicción concurrente entre los fueros común y federal para conocer de los procesos relativos a la descripción de los tipos penales en materia de trata de personas, cuyo género comprende el diverso de pornografía infantil. Sobre tales bases, si los hechos materia de la consignación, conforme a su ulterior delimitación jurídica por el Juez de la causa, corresponden a la conducta prevista en el artículo 17, en relación con el diverso 16, ambos de la ley citada, consistente en el almacenamiento de videograbaciones con contenido de actos sexuales reales, en un dispositivo electrónico, en los que participan personas menores de dieciocho años de edad, para sí y sin fines de comercio o distribución, el conocimiento del delito corresponderá a un Juez del fuero común, aun cuando la indagatoria se inicie en un órgano de procuración de justicia extranjero y con ayuda de la Interpol, pues en este caso el delito no se inició, preparó o cometió en el extranjero; no existe concurso de delitos que involucren un delito federal; ni existe enunciada o probada la participación de delincuencia organizada en los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal, en términos de la legislación especial o algún otro supuesto competencial específicamente delimitado a favor de la Federación, según lo disponen los artículos 5o. del referido ordenamiento y 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014905
Clave: XXVII.3o.46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2979
Conflicto competencial 16/2017. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo y el Juzgado de Control y Juicio del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.37 P (10a.). MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU EXCLUSIÓN DENTRO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, NO ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
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Art. XXVII.3o.40 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRARIAS A DERECHO, AUN TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES DIRECTAS O INDIRECTAS QUE ADVIERTA A DERECHOS FUNDAMENTALES.
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