PENALES

Artículo I.9o.P.163 P (10a.). MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DÉ TRÁMITE A LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE REVISAR AQUÉLLA EN LA VÍA INCIDENTAL, NO IRROGA PERJUICIO AL TERCERO INTERESADO, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR ESA DETERMINACIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DÉ TRÁMITE A LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE REVISAR AQUÉLLA EN LA VÍA INCIDENTAL, NO IRROGA PERJUICIO AL TERCERO INTERESADO, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR ESA DETERMINACIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN.

De la interpretación de los artículos 5o., 81, fracción I, inciso e), 82 y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la determinación que se impugna. En ese tenor, la concesión del amparo para el efecto de que la autoridad responsable dé trámite a la solicitud del imputado de revisar la medida cautelar de prisión preventiva en la vía incidental no irroga perjuicio al tercero interesado (quien es denunciante en la averiguación previa) como titular del derecho puesto a discusión en el juicio, no obstante tener reconocida dicha calidad para excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, ya que lo determinado por el Juez de amparo, por el momento no afecta su esfera jurídica, pues el amparo y protección de la Justicia Federal es para el efecto de que una vez que quede firme esa sentencia, el Juez deje insubsistente el auto por el que desechó la solicitud de revisión de la medida de prisión preventiva en la vía incidental y emita otro en el que se admita a trámite dicha petición; determinación que por el momento no le causa perjuicio alguno; por ende, carece de legitimación para impugnarla a través del recurso de revisión.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014946

Clave: I.9o.P.163 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2927

Precedentes

Amparo en revisión 6/2017. 26 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.163 P (10a.) del PENALES?

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