Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.", cuando en la Constitución exista restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos contenidos en ésta y en los tratados internacionales, debe estarse a lo que establece el Texto Constitucional, también lo es que no existe una restricción constitucional tratándose de la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en el sistema mixto o tradicional, prevista en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otros, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, ya que mientras dicho precepto es una norma de carácter sustantivo, que versa respecto del derecho humano de la libertad personal, el artículo cuarto transitorio del diverso decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en dicho medio de difusión oficial el 18 de junio de 2008, es una norma de carácter adjetivo; de ahí que la restricción tendría que ser también de naturaleza sustantiva y, por ende, se tiene que la Constitución no restringe la revisión de las medidas cautelares. Más aún, mediante un ejercicio de abstracción, en un primer enfoque, considerando que no existiera el artículo quinto transitorio mencionado, es innegable que se encuentra vigente el artículo 19 de la Constitución Federal, cuyo párrafo segundo prevé la llamada prisión preventiva oficiosa para determinado número de delitos, sin prohibir expresamente la revisión de medidas cautelares, ni existe algún precepto secundario que impida esta posibilidad; razón por la cual, constitucional y legalmente se permite que una persona promueva un incidente innominado para solicitar la revisión de su situación jurídica por la prisión preventiva que le fue impuesta, esto es, que aun ante la ausencia de precepto legal, tanto en el sistema procesal penal tradicional como en el sistema acusatorio, es posible promover este tipo de incidentes, al no existir prohibición ni restricción constitucional o legal. Mientras que en un segundo enfoque, aun cuando dicho precepto transitorio no hiciera alusión alguna a los numerales del Código Nacional Procedimientos Penales, aquellas personas que solicitaran que tienen derecho a la revisión de la prisión preventiva que les fue impuesta, en términos del artículo 19 constitucional, pueden hacerlo al Juez con audiencia de la autoridad ministerial, es decir, que la aparente contradicción entre los artículos transitorios estriba en que el transitorio legal alude expresamente a la aplicación de los artículos 163 a 171 y 176 a 182 del código invocado, pero es el caso que el primer bloque de preceptos de este código procesal, se refiere a reglas relativas a la prisión preventiva y, el segundo, a la supervisión de las medidas cautelares, lo cual implica que ninguno de los artículos en cuestión del código nacional, se refieran propiamente al proceso penal acusatorio -en su vertiente de normatividad adjetiva- para dilucidar la existencia del delito, la responsabilidad penal o temas relativos a la reparación del daño. Enfoques que permiten robustecer la afirmación de que no existe una restricción constitucional respecto a la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que le haya sido impuesta a determinada persona, pues del segundo párrafo del artículo 19 constitucional se advierte que puede solicitarse mediante un incidente innominado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015085
Clave: I.1o.P.67 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1932
Amparo en revisión 314/2016. 29 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretarios: Jorge Daniel Aguirre Barrera y Érika Jazmín Zárate Villa.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 202.Por ejecutoria del 12 de diciembre de 2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 10/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P. J/5 (10a.). SENTENCIAS DICTADAS POR JUECES MENORES EN MATERIA PENAL (ANTES MUNICIPALES) EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. EL ARTÍCULO 431 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL MEDIANTE DECRETO 179 EL 31 DE AGOSTO DE 1998 ABROGADO, AL VEDAR LA POSIBILIDAD DE INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE, POR CONTRAVENIR EL DERECHO HUMANO A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL.
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Art. I.1o.P.64 P (10a.). REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016 QUE LA PREVÉ, NO SE CONTRAPONE AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DIVERSO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN F
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