Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo quinto transitorio mencionado, que establece la revisión de las medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, no se contrapone al diverso artículo cuarto transitorio del diverso decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, sino que ambos preceptos se complementan, atento al principio pro persona, pues el primero faculta al juzgador de primera instancia, aun en el sistema tradicional, a revisar la medida cautelar impuesta, basando la petición en un derecho vigente como lo es el artículo 19 constitucional, de modo que no existe aplicación retroactiva de la norma en perjuicio del quejoso sujeto a proceso, sino por el contrario, ello redunda en su beneficio por aplicación del principio pro homine contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como las jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la prisión preventiva, en virtud de que del artículo quinto transitorio indicado, se advierte una clara intención del legislador de incorporar el marco constitucional al sistema procesal penal anterior, tratándose de la prisión preventiva, en beneficio de los imputados y atento a la mínima intromisión a los derechos humanos, todo esto, en aras de tutelar el derecho humano a la libertad personal y en observancia al artículo 1o. de la Constitución Federal, que establece que todas aquellas normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Norma Máxima del Estado Mexicano y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015086
Clave: I.1o.P.64 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1934
Amparo en revisión 314/2016. 29 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Jorge Daniel Aguirre Barrera y Érika Jazmín Zárate Villa.Nota: Por ejecutoria del 12 de diciembre de 2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 10/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.67 P (10a.). RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL. ES INEXISTENTE TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016.
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Art. 1a./J. 48/2017 (10a.). PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA CUANDO TRES O MÁS PERSONAS, INTEGRANTES DE UN GRUPO, PORTAN AL MENOS DOS ARMAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN III DEL REFERIDO PRECEPTO.
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