Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis de los artículos 1 y 1 Bis de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 3, 8, 10, 14 y 15 del Reglamento General de Deberes Militares, se obtiene que en una unidad militar, las órdenes del superior jerárquico son indiscutibles, en tanto que la desobediencia de los subalternos es inaceptable, toda vez que dichas circunstancias no son parte de la formación militar, por el contrario, la disciplina castrense es la columna vertebral de las fuerzas armadas y, por ende, el titular al mando deberá conocer a fondo a sus subordinados, a los cuales tiene la obligación de hacer cumplir las órdenes que hayan recibido, no pudiendo excusarse en modo alguno con la omisión o descuido de éstas, toda vez que por su disimulo, recaerá en él la responsabilidad, ya que debe conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos relacionados con su situación en el Ejército, a fin de no ignorar las responsabilidades en que incurre si llega a cometer alguna omisión, falta o delito. Por tanto, en el delito de desaparición forzada de personas es inverosímil que un mando del Ejército Mexicano (teniente coronel de infantería de Estado Mayor), aduzca como causa exculpatoria que desconocía que sus subordinados detuvieron y mantuvieron oculta arbitrariamente a la víctima durante un mes en las instalaciones de la unidad militar a su cargo (Compañía de Infantería), toda vez que, como se advierte de los artículos mencionados, debe saber que es responsable de la omisión o descuido de las órdenes hechas a sus subordinados, de quienes debe conocer su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos, a fin de que cumplan sus órdenes, pues tolerar que una orden no se ejecute, es contrario a la disciplina militar, por lo que dicha detención y el haber mantenido oculta arbitrariamente a una persona, evidentemente son con la aquiescencia del titular de la unidad. Además, la emisión y observancia de las órdenes deben ser en cumplimiento de su deber, de manera lícita, ya que no se justifica que se emitan o se cumplan órdenes constitutivas de un delito, pues de otra manera tanto el superior que las emite, como el inferior que las ejecuta, incurren en responsabilidad. Por ende, si el quejoso favoreció el ocultamiento de una persona bajo cualquier forma de detención, ello actualiza el antijurídico, en términos de los artículos 9o., párrafo primero y 13, fracciones I y III, del Código Penal Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015114
Clave: XVII.1o.P.A.49 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1814
Amparo directo 432/2015. 13 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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