Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La suspensión provisional otorgada en el amparo a efecto de que el Ministerio Público se abstenga de determinar en definitiva la carpeta de investigación, no implica la paralización de su facultad de indagar e integrar ésta, sino que la medida cautelar así decretada tiene como fin que no se dé un cambio de situación jurídica, pues en caso de que se judicialice la carpeta de investigación, el quejoso puede verse afectado en su derecho de defensa, al quedar consumada la etapa de investigación inicial, haciendo improcedente el juicio biinstancial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015112
Clave: I.1o.P.68 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1809
Queja 92/2017. 7 de julio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.Nota: Por ejecutoria del 11 de diciembre de 2018, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 20/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/51 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 329/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/51 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 363/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.69 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A COMPARECER Y RINDA ENTREVISTA CON EL CARÁCTER DE INDICIADO EN AQUÉLLA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA DICHA OMISIÓN PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
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Art. XVII.1o.P.A.49 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EN ESTE DELITO ES INVEROSÍMIL QUE UN MANDO DEL EJÉRCITO MEXICANO (TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DE ESTADO MAYOR), ADUZCA COMO CAUSA EXCULPATORIA, QUE DESCONOCÍA QUE SUS SUBORDINADOS DETUVIERON Y MANTUVIERON OCULTA ARBITRARIAMENTE A LA VÍCTIMA DURANTE UN MES EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD MILITAR A SU CARGO.
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