Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en su demanda de amparo el quejoso acredita fehacientemente que previamente ha solicitado al Ministerio Público que se le cite a comparecer y rendir entrevista con el carácter de indiciado en la carpeta de investigación, y éste hace caso omiso de dicha petición, lo cual se impugna como acto reclamado, procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad ministerial responsable no determine en definitiva la carpeta de investigación en que solicite al Juez de control la cita para la audiencia inicial y, por ende, deberá abstenerse de formular la imputación en su contra; lo anterior, a fin de respetar su derecho de defensa, evitando que se ocasionen daños y perjuicios de difícil reparación para el quejoso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015110
Clave: I.1o.P.69 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1808
Queja 92/2017. 7 de julio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.Nota: Por ejecutoria del 11 de diciembre de 2018, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 20/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/51 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 329/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/51 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 363/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 6/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/51 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.1 P (10a.). ATENCIÓN MÉDICA EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. SI EL QUEJOSO INTERNO RECLAMA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROPORCIONARLA, Y ÉSTA, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, EXHIBE CONSTANCIAS PARA DEMOSTRAR QUE SÍ LA PRESTÓ, AUNQUE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, PORQUE EL ESTUDIO SOBRE SU EXISTENCIA IMPLICA UNA DECISIÓN DE FONDO.
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Art. I.1o.P.68 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EN EL AMPARO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SE ABSTENGA DE DETERMINAR EN DEFINITIVA AQUÉLLA, ELLO NO IMPLICA LA PARALIZACIÓN DE SU FACULTAD DE INDAGAR E INTEGRAR DICHA CARPETA.
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