Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El proceso penal acusatorio y oral se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, siendo la oralidad la principal herramienta para materializar esos principios dentro de las audiencias públicas, dejándose de lado el sistema anterior en el que se formaba un expediente físico, ya que el procedimiento actual es distinto en la medida en que aplica una metodología de audiencias en las que se hacen las peticiones y se exponen las consideraciones para dirimir las controversias entre las partes. En otro aspecto, los datos de prueba contenidos en la carpeta de investigación no son parte del material probatorio con base en el cual será juzgado el imputado, salvo aquellas probanzas desahogadas de conformidad con las reglas previstas en el código procesal respectivo para el anticipo de prueba, o bien, aquellas que se incorporan por lectura durante la audiencia de juicio; de manera que las actuaciones realizadas durante la etapa de investigación registradas en la carpeta de investigación, no pueden ser analizadas por el tribunal de enjuiciamiento u otra autoridad revisora, debido a que la prueba como tal, únicamente se constituye por la información que los testigos vierten en la etapa de juicio, donde se materializan todos los principios que rigen el procedimiento acusatorio. Por tanto, el hecho de que existan entrevistas u otras técnicas o actuaciones practicadas por las partes, registradas en la carpeta de investigación, que no fueron desahogadas por medio del dicho de los testigos en juicio, resulta irrelevante para el dictado de la sentencia, por lo cual, los tribunales no están obligados a su análisis, atento a que la sentencia sólo se rige por la información registrada en la audiencia de juicio oral; sin que lo anterior deje en estado de indefensión a las partes, debido a que desde el inicio de la investigación, cuando el imputado tiene conocimiento de que existe una indagatoria en su contra, tiene derecho al descubrimiento probatorio, derecho que le asiste durante todas las audiencias previas al juicio, incluyendo la etapa intermedia donde se depura el proceso y se discute la admisión de las pruebas que serán desahogadas en juicio. De ahí que el tribunal de enjuiciamiento y, por ende, el tribunal de apelación, están impedidos para revisar la carpeta de investigación una vez concluido el juicio con el dictado de una sentencia, pues de lo contrario, se violarían los principios del procedimiento penal acusatorio dejando sin sentido las etapas previas a juicio, ya que solamente los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia pueden, vía la declaración de los testigos, crear convicción para la emisión de la sentencia. En consecuencia, de existir algún dato en la carpeta de investigación que pudiera beneficiarle al imputado que no fue materia del juicio oral, generaría responsabilidad única y exclusivamente al defensor por su falta de diligencia y no contar con la capacidad para producir esa información ante el tribunal de enjuiciamiento, sin que pueda ser atribuible a la autoridad responsable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015220
Clave: XV.3o.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1984
Amparo directo 46/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.3o.12 P (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI DE LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO NO SE ADVIERTE DEBATE EN RELACIÓN CON LA EXCLUSIÓN DE ALGUNA PRUEBA ILÍCITA PRODUCTO DE UNA DETENCIÓN ILEGAL, NI QUE SE HAYAN TOMADO EN CONSIDERACIÓN PRUEBAS O INFORMACIÓN DERIVADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ÉSTA, NO ES FACTIBLE ABORDAR UN ANÁLISIS EN ESE SENTIDO EN EL AMPARO DIRECTO.
Siguiente
Art. XXXI.5 P (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. SI AL DICTARSE SE ADVIERTE QUE EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO OMITIÓ ESPECIFICAR LOS HECHOS Y LA CONDUCTA QUE SE REPROCHAN AL INCULPADO, EL JUEZ, EN RESPETO AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL, ESTÁ IMPEDIDO PARA CONSTATAR LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL EN SU COMISIÓN [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 66/2014 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo