Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de la videograbación de la audiencia de juicio no se advierte que exista confesión del sentenciado, ni alguna fuente de prueba que en su momento se viera afectada por virtud de un actuar arbitrario con motivo de la detención del quejoso, no es factible abordar en amparo directo un análisis en ese sentido, por lo que deben desestimarse los conceptos de violación respectivos, atento a que la información tomada en consideración para dictar la sentencia fue generada y producida dentro de la audiencia de juicio en la que los propios testigos introdujeron todos los datos que fueron ponderados para emitir la condena, sin que las partes hubieran generado debate en relación con la exclusión de alguna prueba ilícita producto directo o indirecto de una detención ilegal. De modo que, al margen de la manera en que se produjo la detención del quejoso, si en autos no existe evidencia de que se hubiera tomado en consideración alguna prueba o información derivada directa o indirectamente de una detención ilegal, el argumento planteado al respecto -vía concepto de violación- deviene ineficaz, toda vez que no existe información que excluir para el dictado de la sentencia, en la medida en que todos los datos generados por la audiencia de debate son independientes a su detención.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015219
Clave: XV.3o.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1983
Amparo directo 46/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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